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Date abril 9, 2025
Author admin
Categories Noticias Estepona

El Ayuntamiento inicia la modificación de la ordenanza municipal que dará preferencia a los empadronados para acceder a una VPO

El Ayuntamiento de Estepona ha iniciado la tramitación para modificar la  Ordenanza Reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Estepona, aprobada por el pleno del Ayuntamiento en septiembre de 2012, con el objetivo de dar preferencia a los empadronados en el municipio a la hora de acceder a una VPO. La medida fue avanzada por el alcalde, José María García Urbano, en el pleno del pasado mes de agosto, y ahora, una vez adaptada la normativa municipal, el proyecto de modificación ha salido a consulta pública.

La modificación tiene por objeto incluir como criterio de selección de adjudicatarios y adjudicatarios suplentes el empadronamiento en el municipio de Estepona, teniendo preferencia aquellos con residencia administrativa igual o superior a 3 años al momento de la solicitud. De entre todas las anteriores inscripciones, se seleccionarán por mayor antigüedad de la inscripción.

El Ayuntamiento de Estepona adapta de esta forma su Ordenanza Reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida a la Ley 1/2010, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

El Consistorio ha iniciado además los trámites para dotar al municipio, en el menor tiempo posible, de viviendas protegidas destinadas a atender la demanda existente, especialmente de personas vulnerables. Por ello, el Pleno de este pasado mes de marzo dio luz verde a una serie de medidas encaminadas a la agilización de proyectos. Una de ellas contempla destinar parcelas que actualmente tienen la calificación de equipamiento público en el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) a la construcción de viviendas protegidas en régimen de alquiler.

El Ayuntamiento toma como base el Decreto-Ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, aprobado recientemente por la Junta de Andalucía, donde se contempla la posibilidad de construcción de viviendas públicas en alquiler en parcelas de equipamientos, sin necesidad de modificar los instrumentos de planeamiento cuando estos suelos no tengan uso específico o estén calificados con el uso genérico de interés público y social, es decir, que no estén reservadas para uso sanitario o educativo.

Por ello, el Consistorio va a realizar, a través de sus Servicios Técnicos Municipales, un estudio e inventario de aquellas parcelas más idóneas para asignar, conforme a lo dispuesto a la citada ley y al PGOU municipal, el uso residencial para vivienda o alojamiento dotacional. De este modo, esos suelos se podrán destinar a viviendas en régimen de alquiler o cualquier otra forma de ocupación temporal de naturaleza rotatoria destinadas a atender necesidades temporales de colectivos con especiales dificultades de acceso a la vivienda.

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